La primera iniciativa, reforma y adiciona fracciones al artículo 299 del Código Civil del Estado de Puebla, mismo que establece los impedimentos para contraer matrimonio, con cuatro puntos importantes:
1.- Para que tenga una redacción más amigable y entendible.
2.- Para erradicar el término locura de la redacción y así reflejar el entendimiento actual e la salud mental, no perpetuando estigmas, que no solo son desactualizados, sino también profundamente perjudiciales para quienes padecen condiciones de salud mental.
3.- Estableciendo que quienes hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos de: Feminicidio, Abandono de Personas; Corrupción y Pornografía de Menores e Incapaces o Personas que no Pudieren Resistir; Estupro; Lenocinio y Trata de Personas; Violación; Bigamia; Sustracción y Tráfico de menores, Feminicidio y Violencia Familiar, estén impedidos para contraer matrimonio, logrando con ello, que las mujeres que contraigan matrimonio y los hijos, cuenten con estabilidad y un ambiente seguro para ambos, promoviendo un desarrollo emocional, cognitivo y social, óptimo para la familia.
4.- Para Impedir que los deudores alimentarios morosos, puedan contraer matrimonio, salvaguardando el interés superior de los menores y en su caso de las madres que legalmente deban recibirlos.
La segunda iniciativa, la realizó con la finalidad de dar claridad a los procedimientos judiciales, garantizando la mayor posibilidad de que las niñas, niños y adolescentes que tengan un interés directo en un juicio familiar, puedan comparecer al mismo y sean escuchados por el juez competente, evitando dilaciones innecesarias en los procedimientos, mientras entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en nuestro Estado, tal y como lo establece el artículo Décimo Primero transitorio de la referida normativa Federal, garantizando con ello, el derecho a una justicia pronta y expedita para los más vulnerables.

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